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NORMATIVA PARA CAPTURAS DE FRINGILIDOS EN BALEARES

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Mensaje por Admin Vie Oct 04, 2013 3:21 am

BOCAIB Núm. 84 01-07-1999
9804
NACIÓN DEL TERRITORIO Y LITORAL, DE REGULACIÓN DE LA TENENCIA Y CAPTURA EXCEPCIONAL DE AVES FRINGÍLIDAS.
El artículo 9 de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la Conservación de Aves Silvestres, estipula que se podrán introducir excepciones en los artículos que hacen referencia a la protección de las especies de aves amparadas por esta norma y, autorizar, bajo condiciones estrictamente supervisadas y con métodos selectivos, la captura y tenencia de determinadas aves en números reducidos. Esta norma fue interpretada de forma restrictiva por las disposiciones de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales protegidos y de la flora y fauna silvestres, en su artículo 28, el cual se modificó en la Ley 40/ 1997, de 5 de noviembre sobre la reforma de la Ley 4/1989, que permite a la CAIB reglamentar las capturas excepcionales de las aves fringílidas. La tenencia de fringílidos en cautividad es una tradición muy arraigada en determinados ámbitos y especialmente, entre los miembros de asociaciones legalmente constituidas que agrupan personas interesadas en la cría en cautividad y concursos de aves cantarinas. Dado el carácter tradicional de la captura y tenencia de fringílidos en cautividad, el estado demográfico de las poblaciones insulares de estas aves, la normativa conservacionista internacional y estatal, y las facultades propias de la CAIB en materia de conservación de la naturaleza, dicto la siguiente ORDEN
Artículo 1. OBJETO
El objeto de la presente orden es la regulación de la tenencia y captura de las especies de aves fringílidas descritas en el artículo 2, y en aplicación del régimen de excepciones del artículo 9 de la directiva 79/409/CEE, y de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.
Artículo 2. SOLICITUDES Y AUTORIZACIONES
Las solicitudes de autorización de captura se presentaran al director general de Medio Ambiente, junto con la identificación del interesado (DNI) más la documentación acreditativa de pertenecer a una sociedad o asociación de
canaricultores legalmente constituida. El periodo válido para presentar las solicitudes será desde el 1 al 15 de julio de cada año.
Las autorizaciones tendrán carácter personal e intransferible, y sólo serán autorizados aquellos interesados que hayan presentado la documentación exigida y dentro de los plazos establecidos.
Las especies fringílidas objeto de estas autorizaciones serán las siguientes:
-Carduelis carduelis (jilguero)
-Carduelis Chloris (verderón común)
-Carduelis cannabina (pardillo)
-Serinus serinus (verdecillo)
Artículo 3. RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIONES
El Director General de Medio ambiente otorgará o denegará las autorizaciones según los criterios que se establecen en el artículo 4. Si pasado el plazo de un mes no se ha notificado al interesado la resolución
de su solicitud, la autorización se entenderá otorgada. Una vez resultado todas las solicitudes se elaborará una relación de las autorizaciones otorgadas que será comunicada al Ministerio de Medio Ambiente según lo que prevé el artículo 28.6 de la Ley 4/1989 de 27 de marzo, a efectos de su posterior notificación a la Comisión de las Comunidades Europeas. Contra estas resoluciones, que otorgan o deniegan las autorizaciones solicitadas, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Conseller de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
Artículo 4. NUMERO DE AVES AUTORIZADAS
El número máximo de aves a capturar por cada una de las personas autorizadas será fijado a la autorización, i se efectuará en función de las solicitudes y el estado de poblaciones, sin que se superen las cifras totales por isla
que se detallan a continuación:

  Mallorca               Menorca                      Pitiusas
Jilguero                      2500                    250                  250
Pardillo                         250                     150                  150
Verdecillo                      100                      —-                            50
Verderón común            100                      50                             50

Se concederán un máximo de 250 autorizaciones en Mallorca y de 100 entre otras islas, Menorca, Ibiza y Formentera.
En el caso de que el número de solicitudes supere el de autorizaciones previstas se procederá por orden de registro de entrada.



Artículo 5. CONDICIONES DE CAPTURA
La autorización estipulará los días de captura (un máximo de cinco, entre el 15 de agosto y el 30 de septiembre), y los métodos, que queden limitados a
redes de bebedero de una sola tela y longitud máxima de 20 palmos, y en jaula engañadora.
Las redes serán autorizadas en la captura de un máximo de 50 aves por red, o el resultado de dividir el número total entre los solicitantes. Las jaulas engañadoras no podrán capturar más de 3 animales por temporada.

Artículo 6. ANILLAMIENTO DE LAS AVES
La Conselleria de Medio ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral, proveerá a las personas autorizadas de anillas metálicas, numeradas y con la inscripción CAIB, que se deberán colocar en los animales después de la captura.
El número total de anillas será el de animales anillados indicando por cada número de anilla la especie de que se trata, y se entregarán las anillas sobrantes. El incumplimiento de este artículo inhabilitará al titular para futuras autorizaciones.

Artículo 7. RÉGIMEN DE INFRACCIONES
Sólo se podrán tener en cautividad, exhibir o utilizar para la cría en cautividad las aves provistas de las anillas descritas. La tenencia de aves no anilladas será considerada infracción administrativa y, en caso de ser detectada, se instruirá el pertinente expediente sancionador, y los animales serán liberados.

Artículo 8. VIGILANCIA Y CONTROL
La Dirección General de Medio Ambiente a través de la Guardería Forestal velará por el estricto cumplimiento del que se establece en la presente orden, el incumplimiento de la cual podrá ser denunciado igualmente por otros agentes de la autoridad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
A fin de regular la tenencia de las especies de aves fringílidas que se describen en esta orden, que hayan sido capturadas en años anteriores y no hayan sido objeto de anillamiento, la Conselleria de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral, habilitarán unos determinados días del año en curso, para que aquellas personas que tengan aves de las especies descritas anteriormente sin anillar y pertenecen a una sociedad o asociación de canaricultores puedan legalizar la tenencia de los mismos hasta un máximo de 20 aves por canaricultor y previa solicitud de los interesados a presentar en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Este período de anillamiento se anunciará a través de las sociedades y asociaciones de canaricultores en Palma, Inca, Manacor, Mahón, Ciudadela e Ibiza y en los diarios de más circulación de cada una de las islas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta al Director General de Medio Ambiente a dictar las resoluciones oportunas para el desarrollo de la orden presente.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB
Palma, 24 de junio de 1999[/justify]
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